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						<title>AVET</title>
						<link>http://www.avet.com</link>
						<description>AVET - Asociación Vallisoletana de Empresarios del Transporte</description>
						<language>es</language>
						<managingEditor>avet@avet.com</managingEditor>
						<webMaster>avet@avet.com</webMaster>
						
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						<title>Descuentos especiales para neumáticos</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>Desde los talleres Omnia Motor, ofrecen a todos los asociados de AVET unos descuentos especiales para neum&aacute;ticos, que llegan a ser del 39% sobre las tarifas oficiales de los neum&aacute;ticos Pirelli y del 24% sobre las tarifas de Michelin.
M&aacute;s informaci&oacute;n con los precios de la oferta del mes de mayo, la puedes encontrar en la p&aacute;gina Web de la Asociaci&oacute;n.</description>
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						<title>Gasolineras con descuento Tarjeta SOLRED</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>Adjunto listados actualizados con gasolineras de Castilla y Le&oacute;n y de toda Espa&ntilde;a que aplican el descuento de la tarjeta SOLRED gestionada por la Asociaci&oacute;n.
Ordenadas por provincias y por cuant&iacute;a del descuento.</description>
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						<title>Regulación del tráfico año 2010</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>Publicada la Resoluci&oacute;n de 25 de enero de 2010, (B.O.E. 15 de febrero de 2010) de regulaci&oacute;n del Tr&aacute;fico para el a&ntilde;o 2010.
En el anexo I se recogen las establecidad en general en todas las carreteras, por fechas y provincias; en el anexo II, las restricciones gen&eacute;ricas y por fechas; en el anexo III, mercanc&iacute;as peligrosas exentas de la prohibici&oacute;n establecida en esta Resoluci&oacute;n: en el anexo IV, itinerarios para mercanc&iacute;as peligrosas (RIMP); en anexo V, tramos de carretera con limitaciones horarias para mercanc&iacute;as peligrosas y en anexo VI, restricciones adicionales para mercanc&iacute;as peligrosas, veh&iacute;culos especiales y gr&uacute;as.</description>
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						<title>Suprimida la restricción genérica de circulación los fines de semana en la red viaria vasca en 2010</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>El pasado 4 de enero entr&oacute; en vigor la Resoluci&oacute;n del 14 de diciembre de 2009 de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;fico del Pa&iacute;s Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulaci&oacute;n de tr&aacute;fico durante el a&ntilde;o 2010 en la Comunidad Aut&oacute;noma Vasca (publicada en el BOE del 25 de diciembre).
Dicha Resoluci&oacute;n supone un cambio positivo respecto de las restricciones aprobadas en a&ntilde;os anteriores, de una parte en cuanto a la eliminaci&oacute;n de restricciones gen&eacute;ricas en las que no quedaba justificada su necesidad, al referirse en muchso casos a lper&iacute;odos de tiempo en los que la circulaci&oacute;n de tr&aacute;fico era casi inexistente, y de otra parte por la mayor clarificaci&oacute;n de las fechas y per&ntilde;iodos de restricciones que en resoluci&oacute;nes anteriores resultaban confusas.
As&iacute;, desaparecen las restriciiones gen&eacute;ricas establecidad en a&ntilde;os anteriores, esto es, los fines de semana en toda la red viaria vasca, entre las 22 horas del s&aacute;bado y las 22 horas del domingo. Las restricciones establecidad para el 2010 para los camiones&nbsp;de m&aacute;s de 7.500 Kg de MMA son las siguientes:

TRANSPORTES EXENTOS DE RESTRICCI&Oacute;N:-&nbsp;Animales vivos.-&nbsp;Mercanc&iacute;as perecederas.-&nbsp;Ferias, exposiciones y espect&aacute;culos.-&nbsp;Prensa y correos.-&nbsp;Medios de comunicaci&oacute;n.-&nbsp;Venta ambulante.-&nbsp;Emergencias y gr&uacute;as de asistencia en carretera.-&nbsp;Veh&iacute;culos en vac&iacute;o relacionados con los transportes de mercanc&iacute;as antes mencionadas.
RESTRICCIONES ESTIVALES: se proh&iacute;be la circulaci&oacute;n entre el 30 de Abril y el 3 de Octubre en el tr&aacute;fico de fin de semana entre el Pa&iacute;s Vasco y Cantabria y Burgos del siguiente modo:a)De 10 a 14 horas s&aacute;bados, domingos y festivos en las siguientes v&iacute;as:-&nbsp;A-8, del km 113 al 139 sentido Cantabria.-&nbsp;N-1, del km 352 al 321 sentido Burgos.b)De 16 a 22 horas domingos y festivos en las v&iacute;as:-&nbsp;A-8, del km 139 a 113, sentido Bilbao.- N-1, del km 321 a 352, sentido Vitoria-Gasteiz.
RESTRICCIONES EN FECHAS ESPEC&Iacute;FICAS: se proh&iacute;be la circulaci&oacute;n en las siguientes fechas, horarios y v&iacute;as:a)De 16 a 22 horas los d&iacute;as 25 de junio, 8 d e octubre y 3 de diciembre, y de 8 a 14 horas los d&iacute;as 19 de marzo, 9 y 30 de octubre y 4 de diciembre en las v&iacute;as A-8 y N-634 direcci&oacute;n Cantabria.b) De 16 a 22 horas los d&iacute;as 21 de marzo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 8 de diciembre en las v&iacute;as A-8 y N-634 direcci&oacute;n Bilbao.c) De 15 a 22 horas los d&iacute;as 31 de marzo, 23 y 30 de julio, 13 de agosto, 24 y 31 de diciembre, y de 8 a 15 horas los d&iacute;as 1 de abril, 24 y 31 de julio en:-&nbsp;A-8 y N-634, direcci&oacute;n Cantabria.-&nbsp;N-1, direcci&oacute;n Burgos.-&nbsp;N-240, direcci&oacute;n Vitoria-Gasteiz.d)De 15 a 22 horas los d&iacute;as 5 de abril, 15 y 31 de agosto, 26 de diciembre y 2 de enero de 2011 en:-&nbsp;A-8 y N-634, direcci&oacute;n Bilbao.-&nbsp;N-1, direcci&oacute;n Vitoria-Gasteiz.-&nbsp;&nbsp;-240, direcci&oacute;n Vizcaya.e) Al transporte transfronterizo con Francia de 22 horas de la v&iacute;spera hasta las 22 horas de los d&iacute;as 5 de abril, 1, 8, 13 y 24 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 11 de noviembre y 25 de diciembre en las v&iacute;as:-&nbsp;A-8, desde el km 104 a la frontera con Francia.-&nbsp;A-15, del km 140 al 155 direcci&oacute;n Andoain.-&nbsp;N-1, del km 321 al 352 direcci&oacute;n Vitoria-Gasteiz, y del km 401 al 486 direcci&oacute;n Francia.- N-1A, Lasarte a San Sebastian, direcci&oacute;n Francia.-&nbsp;N-121A, del km 70 al 77, direcci&oacute;n Francia.
MERCANC&Iacute;AS PELIGROSAS.a) No podr&aacute;n circular los domingos y festivos de 8 a 24 horas, y las v&iacute;speras no s&aacute;bados de 13 a 24 horas.-&nbsp;Tampoco el 31 de julio de 8 a 24 horas.-&nbsp;A los veh&iacute;culos de m&aacute;s de 7.500 kgs de MMA se les aplicar&aacute; adem&aacute;s las restricciones vistas anteriormente.-&nbsp;Estar&aacute;n exentos de las referidas restricciones los veh&iacute;culos que transporten: gases licuados de uso dom&eacute;stico, suministros a gasolineras, estaciones ferroviarias, puertos, aeropuertos, gas&oacute;leo de calefacci&oacute;n y gases para asistencia sanitaria.b) Los d&iacute;as en que no exista restricci&oacute;n deber&aacute;n circular por la Red de Itinerarios de Mercanc&iacute;as Peligrosas (RIMP), que lo conforman determinados tramos de las principales v&iacute;as vascas, esto es, A-8, BI-625, AP-68, N-637, N-634, N-622, AP-1, N-1, N-1A y A-15.
TRANSPORTES ESPECIALES.-&nbsp;&nbsp;No podr&aacute;n circular los s&aacute;bados de 13 a 24 horas y los domingos de 0 a 24 horas.-&nbsp;&nbsp;Tampoco los d&iacute;as festivos en el Pa&iacute;s Vasco de 0 a 24 horas y las v&iacute;speras de 13 a 24 horas.-&nbsp;Tampoco el 31 de julio de 8 a 24 horas.
AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA CIRCULAR.La Resoluci&oacute;n prev&eacute; la posibilidad de solicitar autorizaciones especiales de car&aacute;cter temporal, por motivos justificados (por ejemplo, para transportar al Puerto de Santurce o a Aparcabisa).&nbsp;&nbsp;El n&uacute;mero de autorizaciones que se viene otorgando anualmente es de aproximadamente 1000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 
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						<title>Ayudas para el abandono de la profesión</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>&nbsp;
Se ha publicado el d&iacute;a 30 de noviembre de 2009 la orden ministerial FOM/3218/2009 &nbsp;que regula concesi&oacute;n de subvenciones para los transportistas aut&oacute;nomos por carretera que abandonen definitivamente la actividad. Para poder optar a dicha subvenci&oacute;n hay que cumplir los siguientes requisitos:
&middot;&nbsp;Tener m&aacute;s de 58 a&ntilde;os o estar incapacitado de forma permanente para el desarrollo de la profesi&oacute;n habitual.
&middot;&nbsp;Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorizaci&oacute;n vigente de transporte p&uacute;blico de mercanc&iacute;as o de viajeros en autob&uacute;s.
&middot;&nbsp;Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez &uacute;ltimos a&ntilde;os, de una de las autorizaciones de transporte por carretera.
&middot;&nbsp;Haber cotizado en aut&oacute;nomos de manera ininterrumpida durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os, permitiendo s&oacute;lo una baja consecutiva de tres meses.
&middot;&nbsp;Comprometerse a abandonar la actividad y no haber renunciado a l&iacute;neas anteriores de solicitudes de abandono de la actividad.
Si se cumplen estos requisitos, adem&aacute;s de los propios en concurrencia en subvenciones, que son estar al corriente de pagos con la administraci&oacute;n y no incurrir en ninguno de los supuestos de exclusi&oacute;n, se tiene derecho a las siguientes ayudas:
-&nbsp;50.000 &euro; por cada periodo de 6 meses que falten para cumplir los 65 a&ntilde;os y jubilarse
-&nbsp;30.000 &euro; por cada autorizaci&oacute;n de transporte que sea titular
Esta solicitud de ayuda se debe dirigir al Ministerio de Fomento y se debe presentar antes del d&iacute;a 15 de enero de 2010. En todo caso, en las distintas dependencia auton&oacute;micas de transporte, tambi&eacute;n posibilitar&aacute;n los impresos oficiales como las v&iacute;as de remisi&oacute;n de solicitudes de la subvenci&oacute;n.
Por las cuant&iacute;as que se asigna, el efecto es el equivalente a jubilarse anticipadamente, con la posibilidad de reincorporarse a otra profesi&oacute;n hasta&nbsp; la edad de jubilaci&oacute;n.
&nbsp;
&nbsp;</description>
					</item>
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						<title>El Congreso aprueba la nueva Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>El Pleno del Congreso de los Diputados aprob&oacute; el pasado 29 de octubre la Ley que regula el nuevo Contrato de Transporte Terrestre de Mercanc&iacute;as, en la que por pirmera vez se incluyen reglas sobre el transporte multimodal, que permitir&aacute;n dar un impulsto al transporte combinado y lograr mayor eficiencia empresarial y medioambiental.
La nueva regulaci&oacute;n, &uacute;nica e id&eacute;ntica para los contratos de transporte por carretera y ferrocarril, viene a relevar al contrato de transporte terrestre, regulado en el C&oacute;digo de Comercio de finales del siglo XIX y que no hab&iacute;as sido actualizado a pesar de que la operativa y los medios utilizados en el mercado de transporte han variado sustancialmente, en particular con la integraci&oacute;n en la UE, que ha diluido las diferencias entre transporte nacional e internacional.
Seg&uacute;n Fomento, la Ley aprobada por el Congreso es una norma esencial para el desarrollo del transporte espa&ntilde;ol y de los mercados que dependen de &eacute;l, que se ajusta a la realidad del mercado actual y promueve la eficiencia, al permitir articular las soluciones que hoy demandan los clientes del transporte, Esta norma, que regula de forma equilibrada los derechos y obligaciones de las partes contratantes, aportar&aacute; transparencia y seguirdad jur&iacute;dica en las relaciones mercantiles entre cargadores, transportistas, y operadores de transporte, favoreciendo la colaboraci&oacute;n entre ellos y una mayor competitividad empresarial tanto de transportistas como de cargadores.
Consenso
Este nuevo marco contractual ha sido fruto de una amplio proceso de di&aacute;logo social y pol&iacute;tico desde que los Ministerios de Justicia y Fomento elaboraron un primer borrador, en colaboraci&oacute;n de la Comisi&oacute;n General de Codificaci&oacute;n.
As&iacute;, el proyecto de la Ley presentado pro el Gobierno a la C&aacute;mara en 20008 recog&iacute;a las contribuciones resultantes del debate en el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y en el Comit&eacute; Nacional de Transporte por Carretera, de las organizaciones de empresas transportistas y cargadores. sindicatos y otras entidades relacionadas con el transporte por carretera y ferrocarril y de las administraciones auton&oacute;micas.
En su tramitaci&oacute;n parlamentaria, la Ley del Contrato de Transportes Terrestre de Mercanc&iacute;as se ha enriquecido tambi&eacute;n con las aportaciones de los&nbsp; grupos pol&iacute;ticos, al haberse incorporado al texto definitivo el 70% de las cerca de 200 enmiendas presentados en el Congreso y las m&aacute;s de 60 en el Senado.</description>
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						<title>Oferta de neumáticos para AVET Asociación</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>Desde los talleres Omnia Motor, ofrecen a todos los asociados de AVET unos descuentos especiales para neum&aacute;ticos, que llegan a ser del 39% sobre las tarifas oficiales de los neum&aacute;ticos Pirelli y del 24% sobre las tarifas de Michelin.
M&aacute;s informaci&oacute;n con los precios de la oferta del mes de mayo, la puedes encontrar en la p&aacute;gina Web de la Asociaci&oacute;n.</description>
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						<title>Nuevas reglas de cabotaje en Alemania y Portugal</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>Anticip&aacute;ndose a su aprobaci&oacute;n definita de las nuevas reglas de cabotaje de la Uni&oacute;n Europea contempladas en la propuesta de Reglamento de Acceso al Transporte Internacional que se est&aacute; tramitando en la actualidad en el Parlamento Europeo , Alemania y Portugal han publicado sus respectivas normas nacionales de cabotaje, siguiendo las l&iacute;neas contempladas por la UE. Recordemos que el cabotaje es el transporte interno realizado por un transportista residente en un Estado en otro pa&iacute;s europeo diferente al suyo (por ejemplo, el transporte de un espa&ntilde;ol entre Lisboa y Oporto o entre Munich y Berlin).
PORTUGAL ha aprobado el Decreto Ley n&ordm; 136/2009 por el que se establecen limitaciones temporales al cabotaje en territorio portugu&eacute;s. De este modo, s&oacute;lo se permitir&aacute;n operaciones de cabotaje en territorio portugu&eacute;s en las siguientes condiciones:

Cuando la operaci&oacute;n de cabotaje sea consecutiva a un transporte internacional. 
Se permitrir&aacute;n como m&aacute;ximo 3 operaciones de cabotaje.
Las operaciones de cabotje, cumpliendo los anteriores requisitos, tendr&aacute;n que ser realizadas en los siete d&iacute;as siguientes a la descarga del trasnporte.
En el caso de entrada en vac&iacute;o a Portugal, despu&eacute;s de un trasnporte internacional previo con destino en otro pa&iacute;s de la UE, &uacute;nicamente se permitir&aacute; el cabotaje en el plazo de los 3 d&iacute;as siguientes a la entrada en vac&iacute;o y siempre que sea dentro de los siete d&iacute;as siguientes a la fecha de descarga del trasnporte internacional precedente. 
En todo caso, habr&aacute; de llevase a bordo del veh&iacute;culo copia de la carta de porte CMR acreditativa del trasnporte intenacional o documento equivalente que demuestre la efectiva realizaci&oacute;n del transporte internacional que preceda a la operaci&oacute;n de cabotaje.

El incumplimiento de estas normas de cabotaje, podr&aacute; dar lugar a la imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n de entre 1.250&nbsp;&euro; a 3.740 &euro;.
&nbsp;
ALEMANIA por su parte establece limitaciones a la pr&aacute;ctica de cabotaje, en los sigueintes t&eacute;rminos:

El cabotaje tiene que producirse como continuaci&oacute;n a un transporte internacional.
Se permiten como m&aacute;ximo 3 operaciones de cabotaje.
La descarga final de las mercanc&iacute;as en las operaciones de cabotaje deber&aacute; producirse en los siete d&iacute;as siguientes a partir de la primera descarga parcial o final.
En todo momento deber&aacute; llevase a bordo del veh&iacute;culo la documentaci&oacute;n acreditativa del transporte internacional, as&iacute; como de los posibles transportes de cabotaje efectuados.

Por &uacute;ltimo, el Gobierno alem&aacute;n exige la suscripci&oacute;n de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los da&ntilde;os que pudieran ocasionar las mercanc&iacute;as durante el transporte.
Este seguro ha de reunir las siguientes caracter&iacute;sticas:

La cantidad m&iacute;nima asegurada ha de ser 600.000 &euro; por da&ntilde;o.
Es necesario llevar a bordo un certificado de haber suscrito el citado seguro de responsabilidad.
Las compa&iacute;as de seguros habr&aacute;n de infromar a Alemania, a la "Bunderstand f&uuml;r G&uacute;terverker" de las&nbsp;suscripcioens efectuadas de estos seguros, as&iacute; como de las posibles anulaciones de las p&oacute;lizas suscritas. 
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						<title>Medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales.</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores aut&oacute;nomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
Con la aprobaci&oacute;n de esta norma se da respuesta a los compromisos recogidos en el Acuerdo firmado el 5 de mayo por el Minsterio de Trabajo e Inmigraci&oacute;n con las asociaciones profesionales de trabajadores aut&oacute;nomos UPTA, ATA y CEAT tras el di&aacute;logo mantenido en la Mesa de Trabajo Aut&oacute;nomo.
&nbsp;
MEDIDAS URGENTES

Se bonifica en un 50 por 100 las cuotas de la Seguridad Social durante veinticuatro meses del primer trabajador asalariado que contrate el aut&oacute;nomo. La vigencia de esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.
Se elimina la limitaci&oacute;n de hasta veinticuatro meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa. Esta medida tendr&aacute; vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Con objeto de favorecer la actividad emprendedora de j&oacute;venes y mujeres, se incrementa hasta el 80% el l&iacute;mite del pago &uacute;nico de la prestaci&oacute;n por desempleo destinada a la inversi&oacute;n para j&oacute;venes de hasta 30 a&ntilde;os de edad y mujeres de hasta 35 a&ntilde;os que inicien una actividad como trabajadores aut&oacute;nomos.
Se cancelan las deudas contraidas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA, resultado de las crisis de los a&ntilde;os 80.
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					<item>
						<title>Curso Subvencionado de Auxiliar de Comercio y Almacén</title>
						<link>http://www.google.com</link>
						<description>Desde la Fundaci&oacute;n CyLoG y con el objetivo de realizar actividades que favorezcan el desarrollo y mejora de los trabajadores y empresarios del sector del transporte y la log&iacute;stica, se solicit&oacute; a la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n la concesi&oacute;n de Programas de Cualificaci&oacute;n Profesional Inicial con el perfil de "Auxiliar de Comercio y Almac&eacute;n".
Es un programa gratuito con una duraci&oacute;n de un curso escolar y el objetivo es ofrecer a los j&oacute;venes que han tenido dificultades para la finalizaci&oacute;n de los estudios obligatorios una salida profesional y la posibilidad de continuar inmerso en el sistema educativo.
Se trata de una oportunidad &uacute;nica para acercar a los hijos y familiares de trabajadores del sector a la actividad profesional familiar.</description>
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