LEGISLACIÓN

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  • El Boletín Oficial del Estado de 05 de enero publicó la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el próximo 5 de julio. La Orden modifica la actual regulación del documento de control en los siguientes aspectos: 1.- Transportes exentos de llevar documento de control: a) Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte. b) Transporte de mudanzas. c) Transporte de vehículos averiados o accidentados. d) Servicios de paquetería o similares. e) Transporte en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc. 2.- Sujetos obligados a formalizar el documento de control: a) El transportista efectivo que realiza el transporte. b) El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte (la normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista). 3.- Contenido del documento de control: a) Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual. b) Nombre, domicilio y NIF del cargador efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. e) Fecha de realización del transporte. f) Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque. 4.- Emisión y conservación del documento de control: a) Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte. b) Deberá conservarse a disposición de la inspección de Transporte al menos durante un año. Puedes descargarte el documento en formato rellenable en el enlace inferior.

    27 de mayo de 2016

  • Con fecha de 16 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, en nuevo modelo de Certificado de Actividad, obligatorio rellenar y llevar a bordo del vehículo cuando no se disponga de los discos obligatorios (28 días anteriores).

    11 de mayo de 2010

  • El motivo de la presente Circular es para recordar que el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, NTRARÁ EN VIGOR AL COMPLETO EL 11 DE ABRIL DE 2007 a excepción del articulo 10 apartado 5, del articulo 26 apartados 3 y 4, y del articulo 27, que ya entraron en vigor el 1 de mayo 2006.

    1 de enero de 2009

  • Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto artilado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    2 de diciembre de 2008

  • Baremo sancionador aplicable a infracciones en materia de transporte por carretera cometidas a partir del 11/04/2007

    1 de diciembre de 2008

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