LEGISLACIÓN
LEGISLACIÓN
El Boletín Oficial del Estado de 05 de enero publicó la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el próximo 5 de julio. La Orden modifica la actual regulación del documento de control en los siguientes aspectos: 1.- Transportes exentos de llevar documento de control: a) Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte. b) Transporte de mudanzas. c) Transporte de vehículos averiados o accidentados. d) Servicios de paquetería o similares. e) Transporte en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc. 2.- Sujetos obligados a formalizar el documento de control: a) El transportista efectivo que realiza el transporte. b) El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte (la normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista). 3.- Contenido del documento de control: a) Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual. b) Nombre, domicilio y NIF del cargador efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. e) Fecha de realización del transporte. f) Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque. 4.- Emisión y conservación del documento de control: a) Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte. b) Deberá conservarse a disposición de la inspección de Transporte al menos durante un año. Puedes descargarte el documento en formato rellenable en el enlace inferior.
27 de mayo de 2016
Con fecha de 16 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, en nuevo modelo de Certificado de Actividad, obligatorio rellenar y llevar a bordo del vehículo cuando no se disponga de los discos obligatorios (28 días anteriores).
11 de mayo de 2010
El motivo de la presente Circular es para recordar que el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, NTRARÁ EN VIGOR AL COMPLETO EL 11 DE ABRIL DE 2007 a excepción del articulo 10 apartado 5, del articulo 26 apartados 3 y 4, y del articulo 27, que ya entraron en vigor el 1 de mayo 2006.
1 de enero de 2009
Ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto artilado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2 de diciembre de 2008
Baremo sancionador aplicable a infracciones en materia de transporte por carretera cometidas a partir del 11/04/2007
1 de diciembre de 2008
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