El Boletín Oficial del Estado de 05 de enero publicó la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el próximo 5 de julio. La Orden modifica la actual regulación del documento de control en los siguientes aspectos: 1.- Transportes exentos de llevar documento de control: a) Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte. b) Transporte de mudanzas. c) Transporte de vehículos averiados o accidentados. d) Servicios de paquetería o similares. e) Transporte en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc. 2.- Sujetos obligados a formalizar el documento de control: a) El transportista efectivo que realiza el transporte. b) El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte (la normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista). 3.- Contenido del documento de control: a) Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual. b) Nombre, domicilio y NIF del cargador efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. e) Fecha de realización del transporte. f) Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque. 4.- Emisión y conservación del documento de control: a) Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte. b) Deberá conservarse a disposición de la inspección de Transporte al menos durante un año. Puedes descargarte el documento en formato rellenable en el enlace inferior.