Los módulos se prorrogan por séptimo año consecutivo para el sector del transporte por carretera, manteniéndolos en un máximo de 125.000 euros de facturación máxima anual y siempre que el 50% se realice para empresas o profesionales del sector.
El Ministerio de Hacienda ya publicó en el BOE del pasado jueves 2 de diciembre la Orden Ministerial que establece los importes para 2023 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han venido aplicando también los años anteriores, tanto en lo que se refiere a personal empleado y capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en:
–4 vehículos para transporte de mercancías,
–5 vehículos para el transporte de mensajería,
–3 vehículos en el caso del transporte en autotaxi y
–5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.
Para ayudar a los autónomos se contempla elevar la reducción general en el rendimiento neto excepcionalmente al 15%, la cual se aplicará en el pago fraccionado del cuarto trimestre, situando la reducción de 2023 inicialmente en el 10%.
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