El 13 de junio de 2009 se publicó en el BOE la modificación en el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que pasó a ser 307 € / 1.000 litros.

Consecuentemente el derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional pasa de ser 8’14 € / 1.000 litros, a 37’14 € / 1.000 litros, es decir 0’03714 € por litro consumido (aproximadamente 6’2 ptas. / litro). Teniendo en cuenta que el máximo de gasóleo consumido con derecho a devolución es de 50.000 litros para camiones y autobuses y de 5.000 litros para taxis, la devolución anual puede suponer un máximo de 1.857 € por camión o autobús y de 187’7 € en el caso de taxis.

Requisitos para la devolución

  • Transportistas titulares de camiones de más de 7’5 toneladas de PMA, ya hagan transporte público o privado, así como los titulares de autobuses y taxis.
  • El pago del gasóleo debe hacerse en gasolineras con tarjetas de pago de carburantes especificas (como por ejemplo Solred, Cepsa Star, Shell, Galp, BP, AGIP o IDS, entre otras). Dichas emisoras de las tarjetas son las encargadas de suministrar a la Agencia Tributaria los datos para que proceda a calcular y devolver las cantidades oportunas. Quedan exentos los suministros que se abonen al contado o con tarjetas bancarias que no estén habilitadas para la devolución del gasóleo profesional.
  • En el caso de realizarse los suministros en instalaciones propias el proceso es distinto.

Proceso para realizar la devolución

  • Inscripción en el censo de gasóleo profesional de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Esto puede realizarse a través de la página www.agenciatributaria.es (En la barra de la derecha: A destacar – Gasóleo agrícola / Profesional – Solicitud de Inscripción de Beneficiarios).
  • A partir del primer día de la inscripción, todos los consumos de gasóleo realizados darán derechoa devolución trimestras, sin que el trasnportista tenga que realizar ningún trámite adicional para recibir el importe de la devolución automáticamente en la cuenta que haya designado.
  • Todos los beneficiarios con derecho a devolución, deberán presentar de forma obligatoria por internet a la Agencia Tributaria, una declaración anual de kilómetros realizados, antes del 20 de enero de cada año siguiente, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de Beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehiculos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá el mismo.